viernes, 27 de marzo de 2009

Luis Hernández-Pinzón Álvarez

Me comentaba un amigo el otro día un incidente que tuvo en wikipedia a raíz de la publicación de un artículo sobre la figura de Don Luis Hernández-Pinzón, en la que se vertían mentiras que pueden ser demostradas por cualquier internauta. Una vez me comentó lo sucedido, vino a mi mente aquello de que:
"Tenemos, además, entre nosotros, un gusto de tal manera apasionado por la guerra, que no hay empresa por insensata que sea, aunque llegase a derribar a un Estado, en la que no se estimara uno dichoso de morir por ella con las armas en la mano".
Esta frase no es mía, ni tan siquiera del Almirante Hernández-Pinzón Álvarez. Se la debemos a Tocqueville, y define muy bien el comportamiento de aquellos seres ruines que se sirven de internet para vertir mentiras que, aunque dañen a otros, les ayudan a colgarse falsas medallas. A nadie le extrañará que una persona que es así, trate de impedir por todos los medios que la verdad vea la luz. Insultará, manipulará (tanto a wikipedia como a esos falsos bibliotecarios del siglo XXI), y hará todo lo posible para demostrar que los premios ajenos le pertenecen.
Lo más curioso del artículo en cuestión es que para hacer prevalecer las mentiras, su creador se salta hasta el código civil. Claro, probablemente lo que este pobre diablo no sabe, paleto del todo, conocedor de nada, es que Alonso Martínez, además de ser una parada de metro, fue el impulsor del Código civil en España. Pero, ¿para qué vamos a perder tiempo explicándole quien era Napoleón Bonaparte y la influencia que tuvo en la creación del código civil en Francia que, con raíces del Derecho romano, fue modelo para las codificaciones realizadas en otros países en el siglo XIX?
Miren ustedes. El personajillo que ha elaborado el artículo al que me refiero, asegura que el linaje lo transmiten !!!!las mujeres!!! Vaya despropósito. Ello unido al hecho de que no sabe que significan palabras como "albacea", "comunidad", "postumo", etc. Habrá estudiado su autor por el plan de estudios fijado por la LOGSE? Probablemente ni eso. Aunque quien sabe... quien siendo tan ignorante se atreve a escribir artículos no documentados, puede sorprendernos diciendo que ha sido premio extraordinario de carrera. En fin, prefiero poner un extracto aquí de las lecciones que el ignorante que ha escrito el artículo sobre Luis-Hernández Pinzón parece no querer asimilar. Como dirían en el circo: pasen y vean...
Espero que esta mediación finalice positivamente tras la introducción de las siguientes correcciones en el artículo mencionado:
1.Sustituir la frase: “de Carmén Hernández-Pínzón Moreno perteneciente a una rama unida a la familia del Nobel Juan Ramón Jiménez”, por “de Francisco Hernández-Pinzón Jiménez perteneciente a una rama unida a la familia del Nobel Juan Ramón Jiménez”.
Motivo: Es Don Francisco quien continúa el linaje, toda vez que fue en él y en sus hermanos, en los que se unieron las familias Hernández-Pinzón y Jiménez. Asimismo, y sin ningún tinte “machista”, Carmen no puede continuar el linaje de los Hernández- Pinzón, pues sus descendientes directos sólo serán Hernández-Pinzón de segundo apellido, perdiéndose el mismo en sus nietos.
2.Sustituir la frase “FRANCISCO HERNÁNDEZ-PINZÓN JIMÉNEZ - Carmén Moreno. (…)Francisco nació en Moguer el 4 de julio de 1918. Es el heredero y albacea de Juan Ramón” por FRANCISCO HERNÁNDEZ-PINZÓN JIMÉNEZ - Carmen Moreno Vergara. (…)Francisco nació en Moguer el 4 de julio de 1918. Es uno de los herederos y fue albacea de Juan Ramón.
Motivo: Don Francisco no es el único heredero de Juan Ramón Jiménez, toda vez que también lo eran sus hermanos. Una vez fallecidos éstos, se convierten en herederos sus hijos. Por tanto, los herederos de Juan Ramón Jiménez son Don Francisco y los hijos de sus hermanos.
3.Eliminar la frase: “Carmen es la actual albacea de la herencia de Juan Ramón Jiménez”.
Motivo: Carmen no es la actual albacea de Juan Ramón Jiménez puesto que el albaceazgo es un cargo designado por el testador, en este caso JRJ, y cuando éste dejó testamento Carmen o no había nacido o no había alcanzado los cinco años de edad, por lo que no es posible que JRJ la dejara en el testamento como albacea, es más, ni siquiera la conoció. Además, el albaceazgo es un cargo que concluye con la partición de la herencia, es decir, una vez aceptada la partición por los herederos la función de albacea desaparece (aconsejo una lectura a los Arts. 892 y siguientes del Código Civil). Carmen es una empleada de la Comunidad de Herederos, es la Gerente, así que no ostenta este cargo por su condición de “Heredera preferente”, si no porque la Comunidad de Herederos la ha contratado para desempeñar una serie de funciones.

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